Antes de construir una autopista, una planta industrial o un parque eólico de cierta envergadura, la ley obliga a comprobar qué efectos tendrá ese proyecto sobre el entorno. Ese proceso de comprobación termina, casi siempre, en un documento clave: la Declaración de Impacto Ambiental. Sin ella, muchos proyectos simplemente no pueden ejecutarse.
En este artículo repasamos qué es la DIA, quién la emite, qué debe contener y qué ocurre cuando pierde su vigencia.
¿Qué es la Declaración de Impacto Ambiental?
La Ley 9/2018 la define como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto.
En la práctica, el órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, formulará la DIA y decidirá —a efectos exclusivamente ambientales— si un proyecto puede seguir adelante y, si es así, bajo qué condiciones, medidas correctoras y compensaciones.
¿Quién la emite?
El órgano competente para formular la DIA varía según el tipo de proyecto:
- Para los proyectos recogidos en el Anexo I de la ley, la competencia corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, que sería el Órgano Ambiental competente a nivel estatal (a lo largo de los años ha cambiado de nombre y siglas: MAPAMA, MAGRAMA, MITECO…).
- Para el resto de proyectos, suelen ser las consejerías de Medio Ambiente de las comunidades autónomas las encargadas de emitirla.
¿Qué contenido debe incluir?
La ley establece un contenido mínimo que toda DIA debe recoger:
- Identificación del promotor y del órgano sustantivo, junto con la descripción del proyecto.
- Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas realizadas a administraciones y personas interesadas, y cómo se han tenido en cuenta.
- Resumen del análisis técnico llevado a cabo por el órgano ambiental.
- Las condiciones y medidas para prevenir, corregir o compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente, cuando proceda.
- La conclusión sobre las posibles repercusiones en espacios de la Red Natura 2000.
- El programa de vigilancia ambiental y, si procede, la creación de una comisión de seguimiento.
- En caso de operaciones periódicas, la motivación de la decisión y el plazo a que se refiere la disposición adicional décima.
Cuando el proyecto pueda afectar a largo plazo al estado de una masa de agua superficial o subterránea, la declaración debe incorporar además la relación de medidas para paliar esos efectos y la conformidad del organismo de cuenca competente.
Una vez formulada, la DIA se remitirá para su publicación en el plazo de quince días en el Boletín Oficial del Estado (o el diario oficial correspondiente), sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
La DIA no puede recurrirse de forma independiente, aunque en determinadas ocasiones sí cabe recurrir el acto administrativo que finalmente autoriza el proyecto.
Vigencia: la DIA caduca
Un aspecto que se pasa por alto con frecuencia es que la DIA no es indefinida. Si, una vez publicada, no se ha iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años, la declaración pierde su vigencia y deja de producir efectos. En ese caso, el promotor debe volver a tramitar la evaluación de impacto ambiental desde el principio, salvo que haya solicitado una prórroga antes de que expire el plazo; si el órgano ambiental la concede, la vigencia puede ampliarse dos años más.
Además, las condiciones fijadas en una DIA ya formulada pueden modificarse posteriormente si:
- Entra en vigor nueva normativa que afecte de forma sustancial a las condiciones establecidas.
- La DIA establece condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
- Durante el seguimiento se comprueba que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias resultan insuficientes, innecesarias o ineficaces.
DIA y Declaración Ambiental Estratégica: no son lo mismo
Conviene no confundir la DIA con la Declaración Ambiental Estratégica (DAE). Mientras la primera se aplica a proyectos concretos, la DAE es el documento equivalente para planes y programas, sometidos a evaluación ambiental estratégica (EAE). Su lógica y sus plazos son similares —el órgano ambiental dispone de cuatro meses, prorrogables por dos más, para formularla—, pero se aplica a instrumentos de planificación en lugar de a proyectos individuales.
¿Y si el proyecto no tiene efectos significativos?
No todos los proyectos requieren el procedimiento ordinario completo. Cuando la ley no obliga directamente a ello, se aplica un procedimiento de evaluación simplificado, cuyo resultado no es una DIA sino un Informe de Impacto Ambiental (o un Informe Ambiental Estratégico, en el caso de planes y programas). Este informe determina si el proyecto debe someterse finalmente a una evaluación ordinaria completa —por tener efectos significativos sobre el medio ambiente— o si, por el contrario, puede continuar sin necesidad de ese trámite adicional por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Conclusión
La Declaración de Impacto Ambiental traduce en condiciones concretas y jurídicamente vinculantes todo el trabajo técnico previo del Estudio de Impacto Ambiental, por lo que conocer su contenido y sus plazos resulta clave para cualquier profesional del sector. Si quieres especializarte en esta materia, en el Instituto Superior del Medio Ambiente (ISM) puedes formarte con el curso Técnico en Evaluación Ambiental, o dar un paso más con el Especialista en Evaluación Ambiental y Aplicación de Medidas Correctoras.








