Actuaciones previas en la Evaluación Ambiental

El documento inicial del proyecto se convierte en un elemento determinante

Una de las novedades que en su momento incorporó la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental es que la determinación del alcance del Estudio de Impacto Ambiental (lo que tradicionalmente se llamó fase de scoping), sale del procedimiento pasando a considerarse «actuaciones previas» y quedando a criterio del promotor su consideración y consulta.

Esto, básicamente quiere decir que la determinación del alcance del Estudio de Impacto Ambiental se lleva o no a cabo atendiendo al juicio del promotor (o del equipo de redacción del EsIA, actuando en nombre de él).

En el caso (recomendable, por otra parte) de que quiera conocer el alcance esperado del EsIA, el promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo una solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. Dicha solicitud deberá ir acompañada del «documento inicial del proyecto» (cuyo contenido básico se establece a partir del artículo 34 de la Ley 21/2003) y deberá ser remitida al Órgano Sustantivo. El Órgano Sustantivo, una vez comprobada formalmente la adecuación de la documentación presentada, la enviará al Órgano Ambiental para que éste determine de forma efectiva el alcance del dicho estudio.

Con todo ello, el documento inicial del proyecto se convierte en un elemento determinante si no queremos perder el tiempo y enfangarnos en la elaboración de estudios y análisis de proyectos que difícilmente verán la luz. Como base, tiene por objeto facilitar la información suficiente sobre las características generales del proyecto, así como los efectos previstos sobre el medio ambiente, para que el Órgano Ambiental competente determine, en su caso, el alcance del Estudio de Impacto Ambiental.

La Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ha precisado con posterioridad que el documento inicial del proyecto contendrá, como mínimo, la siguiente información (art. 34.2):

  1. a) La definición y las características específicas del proyecto, incluida su ubicación, la viabilidad técnica y su probable impacto sobre el medio ambiente, así como un análisis preliminar de los efectos previsibles sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.
  2. b) Las principales alternativas que se consideran y un análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.
  3. c) Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.

Con todo ello, y anticipándonos a un futuro desarrollo de actividad donde participemos en la redacción de estudios de impacto ambiental, resulta imprescindible considerar que la determinación del alcance no forma parte del procedimiento a efectos de plazo. Independientemente de la no consideración dentro del procedimiento, la elaboración del documento inicial del proyecto supondrá una notable dedicación por parte del equipo de estudio,  por lo que sería altamente recomendable que lo presupuestáramos y que lo incluyéramos como un apartado específico a la hora de preparar nuestra propuesta técnica y económica de servicios.

Sobre estas y otras cuestiones hablaremos  en nuestro programa formativo en modalidad online Técnico en Evaluación Ambiental  cuyos principales objetivos pasan por conocer a la perfección el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, promover el acceso a estudios y proyectos realmente ejecutados y facilitar a los alumnos las herramientas necesarias para que participen en el transcurso de las próximas tres semanas en la redacción de un Estudio de Impacto Ambiental en su conjunto.