Entre las disposiciones generales del Boletín Oficial del Estado de 16 de abril de 2015 se publica, con el título “Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2015), adoptadas en Ginebra el 1 de julio de 2014”.

El ADR (Accord Europeen Relatif au Transport des Marchandises Dangereux par Route) es un acuerdo internacional en el que se regulan las mercancías peligrosas que pueden transportarse por carretera, estableciendo las condiciones a las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional está autorizado y detallando aquellas cuyo transporte queda prohibido.

La norma es de interés a cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, siendo el objetivo del ADR la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente. Igualmente se regulan los equipos y vehículos que pueden utilizarse para estos transportes, así como la formación del personal implicado en las operaciones relacionadas con mercancías peligrosas.

La versión del ADR de 2015 que entró en vigor el 1 de enero de 2015 y será de aplicación obligatoria a partir del  1 de julio de 2015. Según la redacción del texto oficial “A menos que se estipule lo contrario, las materias y objetos del ADR podrán ser transportados hasta el 30 de junio de 2015, de conformidad con las disposiciones del ADR aplicables hasta el 31 de diciembre de 2014”.

Tras este periodo de adaptación las empresas incluidas en su ámbito de aplicación deberán atender, entre otras novedades, a las avanzadas por la versión provisional del ADR 2015.

Conviene recordar que, según el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, las disposiciones del ADR son aplicables también a los transportes de mercancías peligrosas por carretera que se realicen íntegramente dentro del territorio español.

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